El texto oficial, literal
Cuando se redima un censo gravado con hipoteca, tendrá derecho el acreedor hipotecario a que el redimente, a su elección, le pague su crédito por completo con los intereses vencidos y por vencer, o le reconozca su misma hipoteca sobre la finca que estuvo gravada con el censo.
En este último caso se hará una nueva inscripción de la hipoteca, la cual expresará claramente aquella circunstancia, y surtirá efecto desde la fecha de la inscripción anterior.
En lenguaje claro
El artículo 148 de la Ley Hipotecaria se refiere a lo que ocurre cuando se redime un censo que estaba gravado con una hipoteca. En esa situación, el acreedor hipotecario tiene un derecho frente a quien redime el censo.
Ese derecho consiste en elegir entre dos opciones. La primera es que el redimente le pague el crédito por completo, incluyendo los intereses vencidos y por vencer. La segunda es que el redimente le reconozca la misma hipoteca sobre la finca que estuvo gravada con el censo. La elección corresponde al acreedor.
Si se opta por la segunda posibilidad, debe practicarse una nueva inscripción de la hipoteca. Esa inscripción tiene que expresar claramente dicha circunstancia y surtirá efecto desde la fecha de la inscripción anterior. Para analizar un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puede exigir el acreedor hipotecario si se redime el censo?
- Puede exigir, a su elección, que le paguen el crédito completo con los intereses vencidos y por vencer, o que le reconozcan la misma hipoteca sobre la finca que estuvo gravada con el censo.
- ¿Desde cuándo surte efecto la nueva inscripción de la hipoteca?
- Surtirá efecto desde la fecha de la inscripción anterior, y deberá expresar claramente esa circunstancia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.