El texto oficial, literal
Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
En lenguaje claro
El artículo 147 del Código Civil se refiere a los alimentos en los casos previstos en el artículo anterior, al que remite sin detallar su contenido.
La regla que establece es que los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, atendiendo a dos factores: el aumento o disminución de las necesidades del alimentista (quien recibe los alimentos) y la fortuna de quien ha de satisfacerlos. Si las necesidades crecen o los recursos del obligado mejoran, los alimentos pueden aumentarse. Si ocurre lo contrario, pueden reducirse.
Para aplicar esta regla a un caso concreto se recomienda consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se pueden modificar los alimentos?
- Cuando varíen las necesidades del alimentista o la fortuna de quien debe pagarlos, ajustándose de forma proporcional.
- ¿A qué casos se aplica este artículo?
- A los casos a los que se refiere el artículo anterior del Código Civil, al que este precepto remite.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.