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Artículo 147 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

En lenguaje claro

El artículo 147 del Código Civil se refiere a los alimentos en los casos previstos en el artículo anterior, al que remite sin detallar su contenido.

La regla que establece es que los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, atendiendo a dos factores: el aumento o disminución de las necesidades del alimentista (quien recibe los alimentos) y la fortuna de quien ha de satisfacerlos. Si las necesidades crecen o los recursos del obligado mejoran, los alimentos pueden aumentarse. Si ocurre lo contrario, pueden reducirse.

Para aplicar esta regla a un caso concreto se recomienda consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se pueden modificar los alimentos?
Cuando varíen las necesidades del alimentista o la fortuna de quien debe pagarlos, ajustándose de forma proporcional.
¿A qué casos se aplica este artículo?
A los casos a los que se refiere el artículo anterior del Código Civil, al que este precepto remite.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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