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EXT Extranjería

Artículo 146 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos

1. En caso de que fuera determinada la minoría de edad de la víctima de trata de seres humanos, las actuaciones que deban realizarse en virtud de lo dispuesto en este capítulo velarán en todo momento por la preservación del interés superior del menor.

2. La institución pública responsable de la tutela legal de la víctima menor de edad o el Ministerio Fiscal podrán proponer la derivación del menor hacia recursos específicos para víctimas de trata de seres humanos, por razones de protección o de asistencia especializada.

3. En cualquier caso, los recursos específicos para víctimas de trata de seres humanos deberán garantizar la separación entre menores y mayores de edad.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las personas menores de edad víctimas de trata de seres humanos. Establece que, cuando se haya determinado la minoría de edad de la víctima, las actuaciones que deban realizarse en virtud de lo dispuesto en este capítulo velarán en todo momento por la preservación del interés superior del menor.

Asimismo, prevé que la institución pública responsable de la tutela legal de la víctima menor de edad, o el Ministerio Fiscal, podrán proponer la derivación del menor hacia recursos específicos para víctimas de trata de seres humanos, por razones de protección o de asistencia especializada. En cualquier caso, estos recursos específicos deberán garantizar la separación entre menores y mayores de edad.

Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a las víctimas de trata de seres humanos cuya minoría de edad haya sido determinada.
¿Quién puede proponer la derivación del menor a recursos específicos?
La institución pública responsable de la tutela legal de la víctima menor de edad o el Ministerio Fiscal, por razones de protección o de asistencia especializada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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