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EXT Extranjería

Artículo 145 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Retorno asistido al país de procedencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Retorno asistido al país de procedencia

1. El extranjero podrá solicitar el retorno asistido a su país de procedencia en cualquier momento desde que sean apreciados motivos razonables sobre su posible condición de víctima de trata de seres humanos, sin perjuicio de lo que las autoridades competentes en el marco de la investigación del delito o del procedimiento penal pudieran determinar sobre su necesaria permanencia en territorio español de acuerdo con la normativa aplicable a su participación en dicha investigación o procedimiento,

2. Dicha solicitud, dirigida a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, podrá ser presentada ante cualquiera de las autoridades competentes en el marco de los procedimientos regulados en este capítulo.

La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración facilitará la gestión y asistencia del retorno voluntario atendiendo a lo establecido en el artículo 16 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. En todo caso, el retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en los puntos de partida, tránsito y destino.

3. En caso de que se hubiera determinado la necesidad de que el extranjero permanezca en España en virtud de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, la solicitud de retorno asistido será tramitada tan pronto desaparezcan las causas que determinan su obligada permanencia en territorio español.

En lenguaje claro

Este artículo regula la posibilidad de que una persona extranjera sobre la que se aprecien motivos razonables de ser posible víctima de trata de seres humanos solicite el retorno asistido a su país de procedencia.

La solicitud puede presentarse en cualquier momento desde que se aprecien dichos motivos. No obstante, si las autoridades competentes en la investigación del delito o en el procedimiento penal determinan que debe permanecer en territorio español conforme a la normativa aplicable a su participación en esa investigación o procedimiento, su permanencia prevalecerá. La solicitud se dirige a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y puede presentarse ante cualquiera de las autoridades competentes en los procedimientos regulados en este capítulo. Dicha Secretaría facilitará la gestión y asistencia del retorno voluntario atendiendo a lo establecido en el artículo 16 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

El retorno asistido comprende la evaluación previa a la partida de los riesgos y la seguridad, el transporte y la asistencia en los puntos de partida, tránsito y destino. Si se hubiera determinado la necesidad de que el extranjero permanezca en España, la solicitud se tramitará tan pronto desaparezcan las causas que determinan esa permanencia obligada. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo pedir el retorno asistido?
En cualquier momento desde que se aprecien motivos razonables sobre su posible condición de víctima de trata de seres humanos.
¿Qué incluye el retorno asistido?
Comprende la evaluación previa a la partida de los riesgos y la seguridad, el transporte y la asistencia en los puntos de partida, tránsito y destino.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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