El texto oficial, literal
El acreedor hipotecario podrá repetir contra los bienes hipotecados por el pago de los intereses vencidos, cualquiera que sea la época en que deba verificarse el reintegro del capital; mas si hubiere un tercero interesado en dichos bienes, a quien pueda perjudicar la repetición, no podrá exceder la cantidad que por ella se reclame de la garantizada con arreglo al artículo ciento catorce.
En lenguaje claro
El artículo 146 de la Ley Hipotecaria regula la posibilidad de que el acreedor hipotecario repita contra los bienes hipotecados por el pago de los intereses vencidos. Esta reclamación puede hacerse cualquiera que sea la época en que deba verificarse el reintegro del capital.
El propio artículo establece un límite cuando existe un tercero interesado en esos bienes al que la repetición pueda perjudicar. En ese caso, la cantidad reclamada no podrá exceder de la garantizada con arreglo al artículo 114, al que este precepto se remite sin detallar su contenido.
Se trata de una explicación general con fines informativos. Para analizar su aplicación a una situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Contra qué bienes puede repetir el acreedor hipotecario por intereses vencidos?
- Puede repetir contra los bienes hipotecados por el pago de los intereses vencidos, cualquiera que sea la época en que deba verificarse el reintegro del capital.
- ¿Qué ocurre si hay un tercero interesado en los bienes hipotecados?
- Si existe un tercero a quien la repetición pueda perjudicar, la cantidad reclamada no podrá exceder de la garantizada con arreglo al artículo 114.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.