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CIV Civil

Artículo 1448 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

También se tendrá por cierto el precio en la venta de valores, granos, líquidos y demás cosas fungibles, cuando se señale el que la cosa vendida tuviera en determinado día, bolsa o mercado, o se fije un tanto mayor o menor que el precio del día, bolsa o mercado, con tal que sea cierto.

En lenguaje claro

El artículo 1448 del Código Civil se refiere a la venta de valores, granos, líquidos y demás cosas fungibles.

El precepto establece que, en la venta de estas cosas, el precio también se tendrá por cierto cuando se señale el que la cosa vendida tuviera en determinado día, bolsa o mercado. Igualmente, admite que se fije un tanto mayor o menor que el precio del día, bolsa o mercado, con tal que sea cierto.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a su contrato concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué tipo de cosas se aplica este artículo?
Se aplica a la venta de valores, granos, líquidos y demás cosas fungibles.
¿Cómo puede fijarse el precio según este artículo?
Señalando el que la cosa tuviera en determinado día, bolsa o mercado, o fijando un tanto mayor o menor que ese precio, con tal que sea cierto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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