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CIV Civil

Artículo 1446 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y por venta en el caso contrario.

En lenguaje claro

El artículo 1446 del Código Civil regula qué ocurre cuando, en una operación, el precio no se paga solo con dinero, sino que una parte se abona con dinero y otra entregando una cosa.

En estos casos, el artículo manda atender, en primer lugar, a la intención manifiesta de las partes. Si esa intención no consta, se aplica una regla basada en comparar valores: si el valor de la cosa entregada como parte del precio supera al del dinero (o a su equivalente), el contrato se considera permuta; en el caso contrario, se califica como venta.

Esta explicación es solo informativa. Para valorar un contrato concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si pago parte con dinero y parte con otra cosa?
El contrato se califica por la intención manifiesta de los contratantes; si esa intención no consta, se acude a la regla de valores del propio artículo.
¿Cuándo se considera permuta y cuándo venta?
Se tiene por permuta si el valor de la cosa dada como parte del precio excede al del dinero o su equivalente, y por venta en el caso contrario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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