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Artículo 1442 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1442 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/06/1981 al 23/07/2015 · redacción de la Ley 11/1981

    Declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el periodo a que alcance la retroacción de la quiebra. Esta presunción no regirá si los cónyuges están separados judicialmente o de hecho.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗

  2. Del 25/05/1975 al 08/06/1981 · redacción de una reforma

    La mujer en quien recaiga la administración tendrá idénticas facultades y responsabilidad que el marido cuando la ejerce.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗

  3. Del 16/08/1889 al 25/05/1975 · redacción original

    La mujer en quien recaiga la administración de todos los bienes del matrimonio tendrá, respecto de los mismos, idénticas facultades y responsabilidades que el marido cuando la ejerce, pero siempre con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior y en el artículo 1.444.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 245/2000 ↗, de 16 de octubre de 2000 · Recurso de amparo 536-1998

    …personalmente. Además, no se ha realizado el embargo correctamente al afectar a bienes que no son exclusivos de la ejecutada, infringiéndose el art. 1442 del Código Civil. e) El ahora recurrente en amparo, una vez personado en el procedimiento y tenido…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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