El texto oficial, literal
Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1442 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/06/1981 al 23/07/2015 · redacción de la Ley 11/1981
Declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el periodo a que alcance la retroacción de la quiebra. Esta presunción no regirá si los cónyuges están separados judicialmente o de hecho.
Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗
Del 25/05/1975 al 08/06/1981 · redacción de una reforma
La mujer en quien recaiga la administración tendrá idénticas facultades y responsabilidad que el marido cuando la ejerce.
Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 25/05/1975 · redacción original
La mujer en quien recaiga la administración de todos los bienes del matrimonio tendrá, respecto de los mismos, idénticas facultades y responsabilidades que el marido cuando la ejerce, pero siempre con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior y en el artículo 1.444.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 245/2000 ↗, de 16 de octubre de 2000 · Recurso de amparo 536-1998
…personalmente. Además, no se ha realizado el embargo correctamente al afectar a bienes que no son exclusivos de la ejecutada, infringiéndose el art. 1442 del Código Civil. e) El ahora recurrente en amparo, una vez personado en el procedimiento y tenido…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.