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FAM Familia

Artículo 1441 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1441 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 25/05/1975 al 08/06/1981 · redacción de una reforma

    La administración de los bienes del matrimonio se transferirá a la mujer por ministerio de la Ley:

    1.º Cuando sea tutora de su marido.

    2.º Cuando se haya pedido la declaración de ausencia de éste y en tanto se acuerde la separación de bienes.

    3.º Cuando el marido haya sido declarado prófugo por la autoridad militar o rebelde en causa criminal.

    Los Tribunales conferirán también la administración a la mujer si el marido hubiere abandonado a la familia o hallándose absolutamente impedido para la administración, no hubiera proveído sobre ella.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 25/05/1975 · redacción original

    La administración de los bienes del matrimonio se transferirá a la mujer:

    1.º Siempre que sea tutora de su marido, con arreglo al artículo 220.

    2.º Cuando pida la declaración de ausencia del mismo marido, con arreglo a los artículos 183 y 185.

    3.º En el caso del párrafo primero del artículo 1.436.

    Los Tribunales conferirán también la administración a la mujer, con las limitaciones que estimen convenientes, si el marido estuviere prófugo o declarado rebelde en causa criminal, o si, hallándose absolutamente impedido para la administración, no hubiere proveído sobre ella.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 164/2002 ↗, de 17 de septiembre de 2002 · Recurso de amparo 2886-1998

    …a 406 del Código Civil, perteneciendo a uno y a otro la propiedad del patrimonio matrimonial por mitad y proindiviso, y ello aparece concorde con el artículo 1441 del Código Civil al establecer que 'cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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