El texto oficial, literal
Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1441 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 25/05/1975 al 08/06/1981 · redacción de una reforma
La administración de los bienes del matrimonio se transferirá a la mujer por ministerio de la Ley:
1.º Cuando sea tutora de su marido.
2.º Cuando se haya pedido la declaración de ausencia de éste y en tanto se acuerde la separación de bienes.
3.º Cuando el marido haya sido declarado prófugo por la autoridad militar o rebelde en causa criminal.
Los Tribunales conferirán también la administración a la mujer si el marido hubiere abandonado a la familia o hallándose absolutamente impedido para la administración, no hubiera proveído sobre ella.
Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 25/05/1975 · redacción original
La administración de los bienes del matrimonio se transferirá a la mujer:
1.º Siempre que sea tutora de su marido, con arreglo al artículo 220.
2.º Cuando pida la declaración de ausencia del mismo marido, con arreglo a los artículos 183 y 185.
3.º En el caso del párrafo primero del artículo 1.436.
Los Tribunales conferirán también la administración a la mujer, con las limitaciones que estimen convenientes, si el marido estuviere prófugo o declarado rebelde en causa criminal, o si, hallándose absolutamente impedido para la administración, no hubiere proveído sobre ella.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 164/2002 ↗, de 17 de septiembre de 2002 · Recurso de amparo 2886-1998
…a 406 del Código Civil, perteneciendo a uno y a otro la propiedad del patrimonio matrimonial por mitad y proindiviso, y ello aparece concorde con el artículo 1441 del Código Civil al establecer que 'cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.