El texto oficial, literal
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1.° Los cónyuges.
2.° Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 143 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
Están obligados recíprocamente a darse alimentos, en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1.º Los cónyuges.
2.º Los ascendientes y descendientes legítimos.
3.º Los padres y los hijos legitimados por concesión real y los descendientes legítimos de éstos.
4.º Los padres y los hijos naturales reconocidos, y los descendientes legítimos de éstos.
Los padres y los hijos ilegítimos en quienes no concurra la condición legal de naturales se deben, por razón de alimentos, los auxilios necesarios para la subsistencia. Los padres están, además, obligados a costear a los hijos la instrucción elemental y la enseñanza de una profesión, arte u oficio.
Los hermanos deben también a sus hermanos legítimos, aunque sólo sean uterinos o consanguíneos, los auxilios necesarios para la vida, cuando por un defecto físico o moral, o por cualquiera otra causa que no sea imputable al alimentista, no pueda éste procurarse su subsistencia. En estos auxilios están, en su caso, comprendidos los gastos indispensables para costear la instrucción elemental y la enseñanza de una profesión, arte u oficio.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 8 sentencias de su repertorio, la primera de 1986. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 79/2015 ↗, de 30 de abril de 2015 · Cuestión de inconstitucionalidad 4921-2012
…respecto de las que se anula o se disuelve el matrimonio, a falta de otra especificación en la ley, una pensión alimenticia de acuerdo con los arts. 143 y 144 CC, pudiéndolo ser únicamente a la pensión compensatoria propiamente dicha. Un aspecto “decisivo” a tener…
STC 39/2014 ↗, de 11 de marzo de 2014 · Recurso de inconstitucionalidad 7456-2010
…Esta conclusión hallaría fiel reflejo en diversas normas del Derecho interno, entre ellas la regulación del deber de alimentos que figura en el art. 143 del Código civil. En cuanto al Derecho de la Unión Europea, recuerda la Letrada autonómica algunos extremos…
STC 19/2012 ↗, de 15 de febrero de 2012 · Recurso de inconstitucionalidad 1046-1999
…FJ 4), por lo que la reducción así establecida debe beneficiar a todos los progenitores que -por imperativo constitucional (art. 39.3 CE) y legal (arts. 110, 111 y 143 CC)- han de prestar asistencia de todo orden a sus hijos. Por eso, es fundamental determinar si la…
STC 33/2006 ↗, de 13 de febrero de 2006 · Recursos de amparo 180-2000, 182-2000, 1287-2001, 927-2002 (acumulados)
…18/1991 no hace otra cosa que equiparar la situación de aquéllos a la de todos los padres que -por imperativo constitucional (art. 39.3 CE) y legal (arts. 110, 111 y 143 CC)-, han de sufragar los gastos que ocasiona la manutención y educación de sus hijos sin que exista una…
STC 57/2005 ↗, de 14 de marzo de 2005 · Recurso de amparo 4062-2001
…cónyuge, ascendientes, hermanos y descendientes distintos de los hijos -personas que pueden tener derecho a ellas en virtud de lo dispuesto en el art. 143 CC- son siempre reductoras de la base imponible de quien las satisface, integrándose en la renta del…
STC 223/2004 ↗, de 29 de noviembre de 2004 · Recurso de amparo 3956-2002
…había dejado sin efecto la medida convenida de contribución del marido al levantamiento de las cargas matrimoniales, conforme se desprendía de los arts. 143.1, 90, 91 y 103.3 del Código civil, es decir, tanto si la pensión compensatoria fuera calificada de pensión alimenticia al…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.