El texto oficial, literal
Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1405 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
Siempre que la dote o el capital de la propiedad del marido estén constituidos, en todo o en parte, por ganados que existan al disolverse la sociedad, se reputarán gananciales las cabezas de ganado que excedan de las que fueron aportadas al matrimonio.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗