Artículo 1404 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- — Esta redacción rige desde el 03/07/2005, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2005-11364.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art1404
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2005-11364 Se modifica por el art. único.16 de la Ley 13/2005, de 1 de julio.. Ref. BOE-A-1981-11198 Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 1403 CC
El siguiente: artículo 1405 CC