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CIV Civil

Artículo 140 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Causas de exoneración de la responsabilidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Causas de exoneración de la responsabilidad

1. El productor no será responsable si prueba:

a) Que no había puesto en circulación el producto.

b) Que, dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto.

c) Que el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial.

d) Que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes.

e) Que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto.

2. El productor de una parte integrante de un producto terminado no será responsable si prueba que el defecto es imputable a la concepción del producto al que ha sido incorporado o a las instrucciones dadas por el fabricante de ese producto.

3. En el caso de medicamentos, alimentos o productos alimentarios destinados al consumo humano, los sujetos responsables, de acuerdo con este capítulo, no podrán invocar la causa de exoneración del apartado 1, letra e).

En lenguaje claro

Este artículo recoge los supuestos en los que el productor no será responsable, siempre que los pruebe. La carga de la prueba recae sobre el propio productor.

En concreto, el productor no responde si prueba que no puso en circulación el producto, que, dadas las circunstancias, cabe presumir que el defecto no existía cuando se puso en circulación, que no lo fabricó para la venta u otra forma de distribución con finalidad económica ni dentro de una actividad profesional o empresarial, que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes, o que el estado de los conocimientos científicos y técnicos del momento de la puesta en circulación no permitía apreciar el defecto. Además, el productor de una parte integrante queda liberado si prueba que el defecto es imputable a la concepción del producto al que se incorporó o a las instrucciones dadas por el fabricante de ese producto.

En medicamentos, alimentos y productos alimentarios destinados al consumo humano no cabe invocar la causa de la letra e) del apartado 1. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que probar las causas de exoneración?
Según el artículo, es el productor quien debe probarlas para no ser responsable.
¿Se puede alegar el desconocimiento científico en medicamentos y alimentos?
No. El artículo establece que, en medicamentos, alimentos y productos alimentarios destinados al consumo humano, no puede invocarse la causa de exoneración de la letra e) del apartado 1.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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