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FIS Fiscal y tributario

Artículo 14 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Prohibición de la analogía. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prohibición de la analogía

No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

En lenguaje claro

El artículo 14 de la Ley General Tributaria se refiere a la analogía, es decir, aplicar una regla prevista para un caso a otro caso parecido no contemplado expresamente, y no la admite en los supuestos que el propio artículo enumera.

La prohibición se limita a tres ámbitos: el hecho imponible, las exenciones y los demás beneficios o incentivos fiscales. En esos ámbitos no cabe extender la norma más allá de sus términos estrictos. El artículo no define qué debe entenderse por hecho imponible, exención o beneficio fiscal, ni regula el resto de materias tributarias.

Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué está prohibido según el artículo 14 de la LGT?
Está prohibido usar la analogía para extender, más allá de sus términos estrictos, el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y de los demás beneficios o incentivos fiscales.
¿A qué materias se aplica esta prohibición?
Se aplica al hecho imponible, a las exenciones y a los demás beneficios o incentivos fiscales, según indica el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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