El texto oficial, literal
Prohibición de la analogía
No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
En lenguaje claro
El artículo 14 de la Ley General Tributaria se refiere a la analogía, es decir, aplicar una regla prevista para un caso a otro caso parecido no contemplado expresamente, y no la admite en los supuestos que el propio artículo enumera.
La prohibición se limita a tres ámbitos: el hecho imponible, las exenciones y los demás beneficios o incentivos fiscales. En esos ámbitos no cabe extender la norma más allá de sus términos estrictos. El artículo no define qué debe entenderse por hecho imponible, exención o beneficio fiscal, ni regula el resto de materias tributarias.
Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué está prohibido según el artículo 14 de la LGT?
- Está prohibido usar la analogía para extender, más allá de sus términos estrictos, el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y de los demás beneficios o incentivos fiscales.
- ¿A qué materias se aplica esta prohibición?
- Se aplica al hecho imponible, a las exenciones y a los demás beneficios o incentivos fiscales, según indica el propio artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.