El texto oficial, literal
Habrán de comprenderse en el activo:
1.° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
2.° El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
3.° El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1397 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
El que diere o prometiere capital para el marido no quedará sujeto a la evicción sino en caso de fraude.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗