El texto oficial, literal
Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1396 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
Son bienes propios de cada uno de los cónyuges:
1.º Los que aporte al matrimonio como de su pertenencia.
2.º Los que adquiera, durante él, por título lucrativo.
3.º Los adquiridos por derecho de retracto o por permuta con otros bienes, pertenecientes a uno solo de los cónyuges.
4.º Los comprados con dinero exclusivo de la mujer o del marido.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗