El texto oficial, literal
Extranjeros menores de edad
En la aplicación de las previsiones de este capítulo a extranjeros menores de edad las actuaciones realizadas estarán en todo momento sometidas a la consecución del interés superior del menor, estableciéndose medidas de protección específicas.
En lenguaje claro
El artículo 139 del Reglamento de la Ley de Extranjería se refiere a cómo se aplican las previsiones de este capítulo cuando los afectados son extranjeros menores de edad.
La norma indica que, en estos casos, las actuaciones estarán sometidas en todo momento a la consecución del interés superior del menor. Además, el artículo señala que se establecerán medidas de protección específicas. El texto no concreta en este precepto cuáles son esas medidas. Si usted se encuentra ante una situación que afecta a un menor extranjero, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 139 del Reglamento de Extranjería?
- Se aplica a los extranjeros menores de edad en las actuaciones previstas en ese capítulo del Reglamento.
- ¿Qué criterio debe guiar las actuaciones con menores extranjeros?
- Las actuaciones estarán sometidas en todo momento a la consecución del interés superior del menor, estableciéndose medidas de protección específicas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.