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EXT Extranjería

Artículo 138 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Retorno asistido al país de procedencia del extranjero. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Retorno asistido al país de procedencia del extranjero

1. Sin perjuicio de lo que las autoridades competentes en el marco de la investigación contra redes organizadas pudieran determinar sobre su necesaria permanencia en territorio español, de acuerdo con la normativa aplicable a su colaboración en dicha investigación o procedimiento, el extranjero, una vez declarada su exención de responsabilidad, podrá solicitar el retorno asistido a su país de procedencia.

2. El extranjero podrá presentar dicha solicitud, dirigida a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de su responsabilidad.

La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración facilitará la gestión y asistencia del retorno voluntario. En todo caso, el retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en el punto de partida, tránsito y destino.

3. En caso de que se hubiera determinado la necesaria permanencia del extranjero en España en relación con su colaboración en la investigación contra redes organizadas, se dará trámite a la solicitud de retorno asistido tan pronto como desaparezcan las causas que determinan su obligada permanencia en territorio español.

En lenguaje claro

Este artículo regula la posibilidad de que una persona extranjera, una vez declarada su exención de responsabilidad, pueda solicitar el retorno asistido a su país de procedencia. La solicitud se dirige a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y se presenta ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado dicha exención.

El retorno asistido, según el propio artículo, comprende la evaluación previa a la partida de los riesgos y la seguridad, el transporte y la asistencia en el punto de partida, tránsito y destino, siendo la Secretaría de Estado quien facilita su gestión. Si las autoridades competentes hubieran determinado la necesaria permanencia del extranjero en España en relación con su colaboración en la investigación contra redes organizadas, la solicitud se tramitará tan pronto como desaparezcan las causas que obligan a dicha permanencia.

Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar el retorno asistido conforme a este artículo?
El extranjero una vez declarada su exención de responsabilidad, sin perjuicio de lo que las autoridades competentes determinen sobre su necesaria permanencia por colaboración en la investigación contra redes organizadas.
¿Qué comprende el retorno asistido?
La evaluación previa a la partida de los riesgos y la seguridad, el transporte y la asistencia en el punto de partida, tránsito y destino.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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