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CIV Civil

Artículo 137 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Concepto legal de producto defectuoso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Concepto legal de producto defectuoso

1. Se entenderá por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación.

2. En todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie.

3. Un producto no podrá ser considerado defectuoso por el solo hecho de que tal producto se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada.

En lenguaje claro

El artículo 137 del Real Decreto Legislativo 1/2007 define qué se considera, a efectos legales, un «producto defectuoso».

Según el apartado 1, un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar. Para valorarlo, hay que tener en cuenta todas las circunstancias y, en especial, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación. El apartado 2 añade que, en todo caso, el producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie. El apartado 3 precisa que no puede considerarse defectuoso por el solo hecho de que posteriormente se ponga en circulación de forma más perfeccionada.

Para aplicar este concepto a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera un producto defectuoso según la ley?
Aquel que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, atendiendo a su presentación, al uso razonablemente previsible y al momento de su puesta en circulación.
¿Un producto es defectuoso si después sale una versión mejorada?
No. El apartado 3 señala que un producto no podrá considerarse defectuoso por el solo hecho de que posteriormente se ponga en circulación de forma más perfeccionada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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