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FAM Familia

Artículo 1346 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

2.° Los que adquiera después por título gratuito.

3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.

6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1346 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/06/1981 al 05/01/2022 · redacción de la Ley 11/1981

    Son privativos de cada uno de los cónyuges:

    1.° Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

    2.° Los que adquiera después por título gratuito.

    3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

    4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

    5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.

    6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

    7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

    8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

    Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original

    La dote puede ser estimada o inestimada.

    Será estimada, si los bienes en que consiste se evaluaron al tiempo de su constitución, transfiriendo su dominio al marido y quedando éste obligado a restituir su importe.

    Será inestimada, si la mujer conserva el dominio de los bienes, háyanse o no evaluado, quedando obligado el marido a restituir los mismos bienes.

    Si las capitulaciones no determinaran la calidad de la dote, se considerará inestimada.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 47/2001 ↗, de 15 de febrero de 2001 · Recursos de amparo 4204-1996, 3042-1997 (acumulados)

    …actividad económica suya" (art. 1383 CC), es evidente que dicho régimen no excluye la existencia de bienes privativos de cada uno de los cónyuges (arts. 1346,1348 a 1361 y 1381 CC), respecto de los cuales la ley no establece ningún deber de información. 9. Lo que antecede, sin…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO