El texto oficial, literal
Artículo ciento treinta y cuatro · LOPJ
Artículo 134.
1. Anualmente, el Pleno del Consejo General procederá a designar los componentes de la Comisión de Calificación, que estará integrada por cinco miembros, elegidos en la misma forma establecida para la Comisión Disciplinaria.
2. Será presidida y quedará válidamente constituida en los mismos términos previstos para la referida Comisión.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 134 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 03/07/1985 al 30/06/2013 · redacción original
1. Anualmente, el Pleno del Consejo General procederá a designar los componentes de la Comisión de Calificación, que estará integrada por cinco miembros, elegidos en la misma forma establecida para la Comisión Disciplinaria.
2. Será presidida y quedará válidamente constituida en los mismos términos previstos para la referida Comisión.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗