El texto oficial, literal
Artículo 131. Publicidad de las normas.
Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.
La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.
La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.
En lenguaje claro
El artículo 131 de la Ley 39/2015 se refiere a la publicidad de las normas. Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas deben publicarse en el diario oficial que corresponda para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Además, las Administraciones Públicas pueden establecer otros medios de publicidad complementarios de forma facultativa.
El artículo también se refiere a la publicación electrónica. Cuando los diarios o boletines oficiales se publican en la sede electrónica de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente, tienen los mismos efectos que la edición impresa, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine. En el caso del «Boletín Oficial del Estado», su publicación en la sede electrónica del Organismo competente tiene carácter oficial y auténtico en las condiciones y garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.
Para aplicar este artículo a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde deben publicarse las leyes y reglamentos para entrar en vigor?
- Deben publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.
- ¿La versión electrónica del BOE tiene el mismo valor que la de papel?
- La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tiene carácter oficial y auténtico, en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.