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CON Contencioso-administrativo

Artículo 131 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 131. Publicidad de las normas.

Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.

La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.

La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

En lenguaje claro

El artículo 131 de la Ley 39/2015 se refiere a la publicidad de las normas. Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas deben publicarse en el diario oficial que corresponda para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Además, las Administraciones Públicas pueden establecer otros medios de publicidad complementarios de forma facultativa.

El artículo también se refiere a la publicación electrónica. Cuando los diarios o boletines oficiales se publican en la sede electrónica de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente, tienen los mismos efectos que la edición impresa, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine. En el caso del «Boletín Oficial del Estado», su publicación en la sede electrónica del Organismo competente tiene carácter oficial y auténtico en las condiciones y garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

Para aplicar este artículo a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde deben publicarse las leyes y reglamentos para entrar en vigor?
Deben publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.
¿La versión electrónica del BOE tiene el mismo valor que la de papel?
La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tiene carácter oficial y auténtico, en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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