El texto oficial, literal
Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1982. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 156/2021 ↗, de 16 de septiembre de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 1960-2017
…segunda, sobre “medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo”, contraviene expresamente la restitutio in integrum que regula el art. 1303 del Código civil: “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.