El texto oficial, literal
La acción de nulidad caducará a los cuatro años. Ese tiempo empezará a correr:
1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado.
2.º En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
3.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores, desde que salieren de la patria potestad o la tutela.
4.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por personas con discapacidad prescindiendo de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas, desde la celebración del contrato.
5.º Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.
En lenguaje claro
Este artículo fija el tiempo que se tiene para pedir que un contrato se declare nulo por ciertos defectos. Ese plazo es de cuatro años, y pasado ese tiempo la acción caduca, es decir, ya no se puede ejercer.
El artículo también señala desde qué momento empieza a contar ese plazo, según el motivo de la nulidad. Si hubo intimidación o violencia, se cuenta desde que estas terminaron. Si hubo error, engaño (dolo) o una causa falsa, desde que el contrato se consumó. Si el contrato lo firmó un menor, desde que dejó de estar bajo patria potestad o tutela. Si lo firmó una persona con discapacidad sin las medidas de apoyo necesarias, desde que se celebró el contrato. Y si se trata de un acto realizado por un cónyuge sin el consentimiento necesario del otro, desde la disolución del matrimonio o de la sociedad conyugal, salvo que el otro cónyuge hubiera tenido antes conocimiento suficiente de ese acto o contrato.
Cada situación tiene su propio punto de partida, por lo que conviene identificar bien cuál aplica en cada caso concreto. Para valorar una situación particular, es recomendable acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo hay para pedir la nulidad de un contrato?
- La acción de nulidad caduca a los cuatro años, contados según el motivo concreto que dé lugar a la nulidad.
- ¿Desde cuándo se cuenta el plazo si el contrato lo firmó un menor?
- Desde que el menor salió de la patria potestad o de la tutela.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1301 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 25/05/1975 al 03/09/2021 · redacción de una reforma
La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr:
En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubiesen cesado.
En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, desde que salieren de tutela.
Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.
Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 25/05/1975 · redacción original
La acción de nulidad sólo durará cuatro años.
Este tiempo empezará a correr:
En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubiesen cesado.
En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
Cuando la acción se dirija a invalidar contratos hechos por mujer casada, sin licencia o autorización competente, desde el día de la disolución del matrimonio.
Y cuando se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, desde que salieren de tutela.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗