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FIS Fiscal y tributario

Artículo 129 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Impugnación de los actos asociados a un proceso penal en curso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Impugnación de los actos asociados a un proceso penal en curso

Contra los actos dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio de las competencias otorgadas por la disposición adicional decimonovena de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá interponerse recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, salvo que los motivos de impugnación aducidos se refieran a la adecuación de los actos impugnados con el objeto del proceso penal por delito contra la Hacienda Pública, en cuyo caso la cuestión deberá plantearse ante el órgano judicial penal competente.

En lenguaje claro

El artículo 129 del Reglamento General de Recaudación se refiere a la impugnación de los actos dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio de las competencias otorgadas por la disposición adicional decimonovena de la Ley 58/2003, General Tributaria.

El artículo señala dos vías. Como regla general, podrá interponerse recurso de reposición o reclamación económico-administrativa frente a esos actos. Como excepción, si los motivos de impugnación se refieren a la adecuación de los actos impugnados con el objeto del proceso penal por delito contra la Hacienda Pública, la cuestión deberá plantearse ante el órgano judicial penal competente.

Para aplicar esto a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué recursos puedo interponer contra los actos de recaudación?
Según el artículo, podrá interponerse recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos dictados por los órganos de recaudación de la AEAT en el ejercicio de las competencias de la disposición adicional decimonovena de la Ley 58/2003, General Tributaria.
¿A quién debo dirigirme si el motivo se refiere al proceso penal?
Si los motivos de impugnación se refieren a la adecuación del acto impugnado con el objeto del proceso penal por delito contra la Hacienda Pública, la cuestión deberá plantearse ante el órgano judicial penal competente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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