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CIV Civil

Artículo 1276 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.

En lenguaje claro

El artículo 1276 del Código Civil se ocupa de los contratos en los que se expresa una causa falsa.

Según este artículo, si en un contrato se expresa una causa falsa, el contrato será nulo. Sin embargo, esa nulidad no se producirá si se prueba que el contrato estaba fundado en otra causa verdadera y lícita. El artículo no define qué debe entenderse por «causa» ni detalla cómo ha de practicarse esa prueba.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este precepto a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si en un contrato se expresa una causa falsa?
El contrato será nulo, salvo que se pruebe que estaba fundado en otra causa verdadera y lícita.
¿Se salva el contrato si la causa real es ilícita?
No. El artículo exige que la causa verdadera que se pruebe sea también lícita.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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