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CIV Civil

Artículo 1274 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2008. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 10/2012 ↗, de 30 de enero de 2012 · Recurso de amparo 8533-2005

    …de obligación principal, por faltar relaciones comerciales entre las partes y mediar sólo una relación laboral; y de otro lado y con base en los arts. 1274 y 1275 del Código civil (CC), la falta absoluta de causa en la obligación de fianza garantizada con aquel pagaré,…

  • STC 17/2008 ↗, de 31 de enero de 2008 · Recurso de amparo 3323-2005

    …Sra. Albacar Gelabert de los poderes otorgados por el Sr. Albacar Aliño, calificando el desplazamiento patrimonial como enriquecimiento sin causa (art. 1274 del Código civil), dio lugar al procedimiento ordinario núm. 912-2003 del Juzgado de Primera Instancia núm.…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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