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CIV Civil

Artículo 1272 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.

En lenguaje claro

El artículo 1272 del Código Civil establece que las cosas o los servicios que sean imposibles no pueden ser objeto de un contrato.

La norma se refiere a la imposibilidad de la cosa o del servicio, sin distinguir en su redacción entre distintos tipos de imposibilidad ni fijar consecuencias concretas en este mismo artículo.

Si tiene dudas sobre si una prestación concreta puede incluirse en su contrato, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué no puede ser objeto de un contrato según el artículo 1272?
No pueden serlo las cosas o servicios imposibles, tal y como indica expresamente el artículo.
¿El artículo 1272 se refiere solo a cosas o también a servicios?
Se refiere a ambos: menciona tanto las cosas como los servicios imposibles.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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