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PEN Penal

Artículo 127 ter Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 127 ter · CP

1. El juez o tribunal podrá acordar el decomiso previsto en los artículos anteriores aunque no medie sentencia de condena, cuando la situación patrimonial ilícita quede acreditada en un proceso contradictorio y se trate de alguno de los siguientes supuestos:

a) Que el sujeto haya fallecido o sufra una enfermedad crónica que impida su enjuiciamiento y exista el riesgo de que puedan prescribir los hechos,

b) se encuentre en rebeldía y ello impida que los hechos puedan ser enjuiciados dentro de un plazo razonable, o

c) no se le imponga pena por estar exento de responsabilidad criminal o por haberse ésta extinguido.

2. El decomiso al que se refiere este artículo solamente podrá dirigirse contra quien haya sido formalmente acusado o contra el imputado con relación al que existan indicios racionales de criminalidad cuando las situaciones a que se refiere el apartado anterior hubieran impedido la continuación del procedimiento penal.

En lenguaje claro

El artículo 127 ter del Código Penal permite que el juez o tribunal acuerde el decomiso previsto en los artículos anteriores aunque no medie sentencia de condena, siempre que la situación patrimonial ilícita quede acreditada en un proceso contradictorio.

Esta medida solo se aplica en tres supuestos: cuando la persona haya fallecido o sufra una enfermedad crónica que impida su enjuiciamiento y exista riesgo de que prescriban los hechos; cuando se encuentre en rebeldía y ello impida enjuiciar los hechos en un plazo razonable; o cuando no se le imponga pena por estar exenta de responsabilidad criminal o por haberse ésta extinguido. Además, el decomiso solo puede dirigirse contra quien haya sido formalmente acusado o contra el imputado respecto del que existan indicios racionales de criminalidad, cuando esas situaciones hayan impedido la continuación del procedimiento penal.

Para estudiar su caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se puede decomisar sin que haya condena?
Sí. El juez o tribunal puede acordarlo aunque no medie sentencia de condena, si la situación patrimonial ilícita queda acreditada en un proceso contradictorio y concurre alguno de los supuestos del artículo.
¿A quién se puede dirigir este decomiso?
Solo contra quien haya sido formalmente acusado o contra el imputado con indicios racionales de criminalidad, cuando las situaciones del apartado 1 hayan impedido continuar el procedimiento penal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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