El texto oficial, literal
Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.
Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 7 sentencias de su repertorio, la primera de 1981. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 157/2021 ↗, de 16 de septiembre de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 315-2020
…la sentencia se refiere al cedente y al cesionario, es elemental que estos no pueden excluir el derecho que la ley reconoce a un tercero, el deudor (art. 1257 CC y ley 7 del Fuero Nuevo). Y si se refiere al acreedor y deudor originales, además de resultar una…
STC 8/2015 ↗, de 22 de enero de 2015 · Recurso de inconstitucionalidad 5610-2012
…la regla general del Derecho común de la contratación, a tenor de la cual, los contratos producen efectos sólo entre las partes que los otorgan (art. 1257 del Código civil)”, de modo que “[l]a lógica contractual comporta aquí que el acuerdo resulte tan sólo…
STC 228/2005 ↗, de 12 de septiembre de 2005 · Recurso de amparo 759-2004
…construye su razonamiento, a la hora de considerar que el demandante de amparo no tenía interés legítimo, desde la premisa que le ofrece el art. 1257 CC de que los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos y que tal…
STC 121/2001 ↗, de 4 de junio de 2001 · Recurso de amparo 2877-1996
…por la regla general del Derecho común de la contratación, a tenor de la cual los contratos producen efectos sólo entre las partes que los otorgan (art. 1257 del Código Civil). La lógica contractual comporta aquí que el acuerdo resulte tan sólo vinculante respecto…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.