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CIV Civil

Artículo 125 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Acción contra el productor y de repetición. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Acción contra el productor y de repetición

1. Cuando al consumidor o usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al empresario por la falta de conformidad, podrá reclamar directamente al productor con el fin de conseguir que el bien o el contenido o servicio digital sea puesto en conformidad.

Con carácter general, y sin perjuicio de que cese la responsabilidad del productor, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el empresario, el productor responderá por la falta de conformidad cuando esta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los bienes o de los contenidos o servicios digitales, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

2. Quien haya respondido frente al consumidor o usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computará a partir del momento en que se ejecutó la medida correctora.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 125 TRLGDCU tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 29/03/2014 al 01/01/2022 · redacción de la Ley 3/2014

    1. La garantía comercial deberá formalizarse, al menos en castellano, y, a petición del consumidor y usuario, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor y usuario, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.

    2. La garantía expresará necesariamente:

    a) El bien o servicio sobre el que recaiga la garantía.

    b) El nombre y dirección del garante.

    c) Que la garantía no afecta a los derechos legales del consumidor y usuario ante la falta de conformidad de los productos con el contrato.

    d) Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden al consumidor y usuario como titular de la garantía.

    e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.

    f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor y usuario.

    3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía comercial adicional prescribirá a los seis meses desde la finalización del plazo de garantía.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2014-3329 en el BOE ↗

  2. Del 01/12/2007 al 29/03/2014 · redacción original

    1. La garantía comercial es aquella que puede ofrecerse adicionalmente con carácter voluntario y obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.

    2. La garantía comercial deberá formalizarse, al menos en castellano, y, a petición del consumidor y usuario, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor y usuario, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.

    3. La garantía expresará necesariamente:

    a) El bien o servicio sobre el que recaiga la garantía.

    b) El nombre y dirección del garante.

    c) Que la garantía no afecta a los derechos legales del consumidor y usuario ante la falta de conformidad de los productos con el contrato.

    d) Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden al consumidor y usuario como titular de la garantía.

    e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.

    f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor y usuario.

    4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía comercial adicional prescribirá a los seis meses desde la finalización del plazo de garantía.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2007-20555 en el BOE ↗

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO