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FAM Familia

Artículo 124 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La eficacia del reconocimiento de la persona menor de edad requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido.

No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de la filiación del padre o progenitor no gestante así practicada podrá suspenderse a simple petición de la madre o progenitor gestante durante el año siguiente al nacimiento. Si el padre o progenitor no gestante solicitara la confirmación de la inscripción, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 124 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 03/09/2021 al 02/03/2023 · redacción de la Ley 8/2021

    La eficacia del reconocimiento del menor requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido.

    No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de paternidad así practicada podrá suspenderse a simple petición de la madre durante el año siguiente al nacimiento. Si el padre solicitara la confirmación de la inscripción, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2021-9233 en el BOE ↗

  2. Del 08/06/1981 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 11/1981

    La eficacia del reconocimiento del menor o incapaz requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor, legalmente conocido.

    No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de paternidad así practicada podrá suspenderse a simple petición de la madre durante el año siguiente al nacimiento. Si el padre solicitara la confirmación de la inscripción, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗

  3. Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original

    La legitimación de los hijos que hubiesen fallecido antes de celebrarse el matrimonio aprovechará a sus descendientes.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 52/2006 ↗, de 16 de febrero de 2006 · Cuestión de inconstitucionalidad 3180-2004

    …eficacia del reconocimiento queda supeditada al consentimiento del hijo mayor de edad (art. 123 CC) o de su legal representante si es menor de edad (art. 124.1 CC). En el caso del hijo extramatrimonial menor de edad, el supuesto abrumadoramente normal será el del…

  • STC 273/2005 ↗, de 27 de octubre de 2005 · Cuestión de inconstitucionalidad 1687-1998

    …judicial de la inscripción (art. 124). En cualquier caso, en los supuestos en que el representante legal del menor deniegue el consentimiento, el art. 124 CC abre una vía para que el progenitor pueda conseguir la tutela judicial de su interés que, según establece…

  • STC 57/2005 ↗, de 14 de marzo de 2005 · Recurso de amparo 4062-2001

    …regulaciones especiales sobre esta misma materia que, conforme al art. 153 CC, son de preferente aplicación respecto a la general. Pues bien, el art. 124.1 CC incluye como deberes y facultades inherentes a la patria potestad los de velar por los hijos,…

  • STC 311/2000 ↗, de 18 de diciembre de 2000 · Recurso de amparo 1158-1998

    …hijo, necesario para la eficacia del reconocimiento de su filiación por su padre, se atribuye respecto de los incapaces a su representante legal (art. 124 CC). Con carácter general el ejercicio de las acciones de filiación de los incapaces se atribuye…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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