El texto oficial, literal
El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 123 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/06/1981 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 11/1981
El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
La legitimación surtirá sus efectos en todo caso desde la fecha del matrimonio.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 52/2006 ↗, de 16 de febrero de 2006 · Cuestión de inconstitucionalidad 3180-2004
…operar la presunción de paternidad (art. 119 CC). Pero la eficacia del reconocimiento queda supeditada al consentimiento del hijo mayor de edad (art. 123 CC) o de su legal representante si es menor de edad (art. 124.1 CC). En el caso del hijo extramatrimonial…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.