El texto oficial, literal
Cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente, no podrá manifestar en él la identidad del otro a no ser que esté ya determinada legalmente.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 122 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
Los legitimados por subsiguiente matrimonio disfrutarán de los mismos derechos que los hijos legítimos.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗