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FIS Fiscal y tributario

Artículo 123 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Procedimientos de gestión tributaria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Procedimientos de gestión tributaria

1. Son procedimientos de gestión tributaria, entre otros, los siguientes:

a) El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.

b) El procedimiento iniciado mediante declaración.

c) El procedimiento de verificación de datos.

d) El procedimiento de comprobación de valores.

e) El procedimiento de comprobación limitada.

2. Reglamentariamente se podrán regular otros procedimientos de gestión tributaria a los que serán de aplicación, en todo caso, las normas establecidas en el capítulo II de este título.

En lenguaje claro

El artículo 123 de la Ley General Tributaria enumera, a modo de lista abierta, procedimientos de gestión tributaria. El propio artículo dice «entre otros», por lo que pueden existir más.

En concreto, menciona cinco procedimientos: el de devolución, que se inicia mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos; el iniciado mediante declaración; el de verificación de datos; el de comprobación de valores; y el de comprobación limitada. El artículo no detalla cómo funciona cada uno, solo los nombra.

Además, prevé que por vía reglamentaria se puedan regular otros procedimientos de gestión, a los que en todo caso serán de aplicación las normas del capítulo II de ese título. Para saber cómo afecta esto a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué procedimientos de gestión tributaria menciona el artículo?
El de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos, el iniciado mediante declaración, el de verificación de datos, el de comprobación de valores y el de comprobación limitada.
¿Se pueden crear otros procedimientos distintos a los del artículo 123?
Sí. El apartado 2 permite regular reglamentariamente otros procedimientos, a los que serán de aplicación las normas del capítulo II de ese título.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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