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Artículo 121 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Constitución de derechos reales limitados sobre las acciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Constitución de derechos reales limitados sobre las acciones

1. La constitución de derechos reales limitados sobre las acciones procederá de acuerdo con lo dispuesto por el Derecho común.

2. Tratándose de acciones nominativas, la constitución de derechos reales podrá efectuarse por medio de endoso acompañado, según los casos, de la cláusula valor en garantía o valor en usufructo o de cualquier otra equivalente.

La inscripción en el libro-registro de acciones nominativas tendrá lugar de conformidad con lo establecido para la transmisión en el artículo anterior.

En el caso de que los títulos sobre los que recae su derecho no hayan sido impresos y entregados, el acreedor pignoraticio y el usufructuario tendrán derecho a obtener de la sociedad una certificación de la inscripción de su derecho en el libro-registro de acciones nominativas.

En lenguaje claro

El artículo 121 de la Ley de Sociedades de Capital regula la constitución de derechos reales limitados sobre las acciones de una sociedad. Como regla general, remite al Derecho común, sin detallar aquí su contenido.

Cuando se trata de acciones nominativas, el artículo permite constituir estos derechos mediante endoso. Ese endoso debe ir acompañado, según el caso, de la cláusula «valor en garantía», «valor en usufructo» u otra equivalente. La inscripción en el libro-registro de acciones nominativas se hará según lo previsto para la transmisión en el artículo anterior, al que remite sin precisar su contenido.

Si los títulos no se han impreso ni entregado, el acreedor pignoraticio y el usufructuario pueden obtener de la sociedad una certificación de la inscripción de su derecho en ese libro-registro. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se constituye una prenda o usufructo sobre acciones nominativas?
Puede hacerse por medio de endoso acompañado de la cláusula «valor en garantía», «valor en usufructo» o cualquier otra equivalente, inscribiéndose después en el libro-registro de acciones nominativas.
¿Qué puede pedir el acreedor si las acciones no se han impreso?
El acreedor pignoraticio y el usufructuario tienen derecho a obtener de la sociedad una certificación de la inscripción de su derecho en el libro-registro de acciones nominativas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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