El texto oficial, literal
Artículo 120. Pluralidad de recursos administrativos.
1. Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
2. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo.
La interposición del correspondiente recurso por un interesado, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo.
3. Recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda.
En lenguaje claro
El artículo 120 de la Ley 39/2015 se refiere a cuando deban resolverse varios recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto y, además, se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el correspondiente acto presunto desestimatorio.
En ese caso, el órgano administrativo podrá acordar suspender el plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. Ese acuerdo de suspensión se notifica a los interesados, que podrán recurrirlo. Si uno de ellos lo recurre, no se verán afectados los restantes procedimientos de recurso suspendidos por traer causa del mismo acto.
Cuando recaiga el pronunciamiento judicial, se comunicará a los interesados y el órgano competente podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia cuando proceda. Para aplicar este artículo a su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede suspenderse el plazo para resolver varios recursos administrativos?
- Cuando varios recursos traigan causa de un mismo acto administrativo y ya se haya interpuesto un recurso judicial contra la resolución o contra el acto presunto desestimatorio.
- ¿Qué pasa tras el pronunciamiento judicial?
- Se comunica a los interesados y el órgano competente puede dictar resolución sin realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia cuando proceda.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.