El texto oficial, literal
Modificación de las anotaciones en cuenta
La modificación de las características de las acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se hará pública, una vez que haya sido formalizada de acuerdo con lo previsto en la presente ley y en la normativa reguladora del mercado de valores, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde la sociedad tenga su domicilio.
En lenguaje claro
El artículo 119 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las acciones representadas mediante anotaciones en cuenta.
Cuando se modifiquen las características de este tipo de acciones, el artículo exige dos pasos. Primero, la modificación debe formalizarse de acuerdo con lo previsto en la propia Ley de Sociedades de Capital y en la normativa reguladora del mercado de valores. Segundo, una vez formalizada, debe hacerse pública en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde la sociedad tenga su domicilio.
Si tiene dudas concretas sobre cómo aplicar este artículo a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se publica la modificación de las acciones en anotaciones en cuenta?
- En el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde la sociedad tenga su domicilio.
- ¿Qué hay que hacer antes de publicar la modificación?
- Formalizarla de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y en la normativa reguladora del mercado de valores.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.