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CIV Civil

Artículo 119 bis Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

La reducción del precio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La reducción del precio

1. La reducción del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien o el contenido o servicio digital hubiera tenido en el momento de la entrega o suministro de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien o el contenido o servicio digital efectivamente entregado o suministrado tenga en el momento de dicha entrega o suministro.

2. Cuando el contrato estipule que los contenidos o servicios digitales se suministren durante un período de tiempo a cambio del pago de un precio, la reducción en precio se aplicará al período de tiempo durante el cual los contenidos o servicios digitales no hubiesen sido conformes.

En lenguaje claro

El artículo 119 bis del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios regula cómo se calcula la reducción del precio del bien, contenido digital o servicio digital.

El primer apartado indica que la reducción será proporcional a la diferencia entre el valor que el bien, contenido o servicio digital habría tenido en el momento de la entrega o suministro de haber sido conforme con el contrato y el valor que lo efectivamente entregado o suministrado tenga en ese mismo momento.

El segundo apartado se refiere a los contratos en los que los contenidos o servicios digitales se suministran durante un período de tiempo a cambio del pago de un precio. En estos casos, la reducción se aplica al período durante el cual los contenidos o servicios digitales no hubiesen sido conformes. Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la reducción del precio?
De forma proporcional a la diferencia entre el valor que el bien, contenido o servicio digital habría tenido de ser conforme con el contrato y el valor que lo efectivamente entregado o suministrado tenga en el momento de la entrega o suministro.
¿Qué ocurre con los contenidos o servicios digitales suministrados durante un período de tiempo?
La reducción del precio se aplica al período de tiempo durante el cual los contenidos o servicios digitales no hubiesen sido conformes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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