El texto oficial, literal
La reducción del precio
1. La reducción del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien o el contenido o servicio digital hubiera tenido en el momento de la entrega o suministro de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien o el contenido o servicio digital efectivamente entregado o suministrado tenga en el momento de dicha entrega o suministro.
2. Cuando el contrato estipule que los contenidos o servicios digitales se suministren durante un período de tiempo a cambio del pago de un precio, la reducción en precio se aplicará al período de tiempo durante el cual los contenidos o servicios digitales no hubiesen sido conformes.
En lenguaje claro
El artículo 119 bis del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios regula cómo se calcula la reducción del precio del bien, contenido digital o servicio digital.
El primer apartado indica que la reducción será proporcional a la diferencia entre el valor que el bien, contenido o servicio digital habría tenido en el momento de la entrega o suministro de haber sido conforme con el contrato y el valor que lo efectivamente entregado o suministrado tenga en ese mismo momento.
El segundo apartado se refiere a los contratos en los que los contenidos o servicios digitales se suministran durante un período de tiempo a cambio del pago de un precio. En estos casos, la reducción se aplica al período durante el cual los contenidos o servicios digitales no hubiesen sido conformes. Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se calcula la reducción del precio?
- De forma proporcional a la diferencia entre el valor que el bien, contenido o servicio digital habría tenido de ser conforme con el contrato y el valor que lo efectivamente entregado o suministrado tenga en el momento de la entrega o suministro.
- ¿Qué ocurre con los contenidos o servicios digitales suministrados durante un período de tiempo?
- La reducción del precio se aplica al período de tiempo durante el cual los contenidos o servicios digitales no hubiesen sido conformes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.