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CON Contencioso-administrativo

Artículo 118 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 118. Definición y actividades propias.

1. Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.

2. Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.

3. Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las Administraciones españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia.

4. En la denominación de los consorcios deberá figurar necesariamente la indicación «consorcio» o su abreviatura «C».

En lenguaje claro

El artículo 118 de la Ley 40/2015 se refiere a los consorcios dentro del sector público. Son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.

El mismo artículo indica que los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos, y cuantas otras estén previstas en las leyes. También podrán utilizarse para la gestión de servicios públicos en el marco de convenios de cooperación transfronteriza en que participen las Administraciones españolas, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por España en la materia. En su denominación debe figurar necesariamente la indicación «consorcio» o su abreviatura «C».

Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un consorcio según la Ley 40/2015?
Es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y diferenciada, creada por varias Administraciones Públicas o entidades del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para desarrollar actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
¿Qué actividades puede realizar un consorcio?
Puede realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos, así como cuantas otras estén previstas en las leyes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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