El texto oficial, literal
Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.
En lenguaje claro
El artículo 1179 del Código Civil se ocupa de los gastos de la consignación. Este artículo no regula cuándo se puede consignar, sino quién paga los gastos que esa operación genera.
La regla es la siguiente: si la consignación es procedente, los gastos serán de cuenta del acreedor.
Para valorar si en un caso concreto la consignación es procedente y cómo se reclaman esos gastos, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga los gastos de la consignación?
- Según el artículo, cuando la consignación fuere procedente, los gastos serán de cuenta del acreedor.
- ¿Cuándo se aplica esta regla sobre los gastos?
- Se aplica cuando la consignación fuere procedente, según indica el propio artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.