El texto oficial, literal
Artículo 116. Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
A los trabajadores de temporada o campaña les será de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI de este título en relación con desplazamientos de aquéllos que estén en plantilla de una empresa que desarrolle su actividad en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, de cara a trabajar temporalmente en España para la misma empresa o grupo, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
a) Que la residencia del trabajador extranjero en el país donde radica la empresa que le desplaza es estable y regular.
b) Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país en el que radica la empresa que le desplaza tiene carácter habitual, y que se ha dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y ha estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses.
c) Que la empresa que le desplaza garantiza a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.
d) Que la situación nacional de empleo permite la contratación, salvo en el supuesto de que el empleador acredite que la actividad a desempeñar por el trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
En lenguaje claro
Este artículo regula la autorización para trabajos de temporada o campaña en relación con desplazamientos de trabajadores que estén en plantilla de una empresa que desarrolle su actividad en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, de cara a trabajar temporalmente en España para la misma empresa o grupo. A estos trabajadores se les aplica lo dispuesto en el capítulo VI del mismo título del Reglamento.
El artículo exige cuatro condiciones: que la residencia del trabajador en el país de la empresa que le desplaza sea estable y regular; que su actividad profesional allí sea habitual, con al menos un año dedicado a ella y nueve meses al servicio de esa empresa; que la empresa garantice a los trabajadores desplazados los requisitos y condiciones de trabajo conforme a la Ley 45/1999, de 29 de noviembre; y que la situación nacional de empleo permita la contratación, salvo que el empleador acredite que la actividad requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A trabajadores de temporada o campaña que estén en plantilla de una empresa que desarrolle su actividad en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo y sean desplazados para trabajar temporalmente en España para la misma empresa o grupo.
- ¿Qué tiempo de actividad previa se exige al trabajador?
- Debe haberse dedicado a esa actividad al menos un año y haber estado al servicio de la empresa que le desplaza, como mínimo, nueve meses.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.