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FIS Fiscal y tributario

Artículo 116 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Plan de control tributario. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Plan de control tributario

La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

En lenguaje claro

El artículo 116 de la Ley General Tributaria indica que la Administración tributaria tiene que elaborar, cada año, un Plan de control tributario.

El artículo establece que este plan tiene carácter reservado. Ahora bien, el propio precepto aclara que ese carácter reservado no impide que se hagan públicos los criterios generales que lo informan. El artículo no detalla el contenido concreto del plan ni el procedimiento de elaboración.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta este artículo en su situación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se elabora el Plan de control tributario?
Según el artículo, la Administración tributaria lo elabora anualmente.
¿Es público el Plan de control tributario?
No, tiene carácter reservado, aunque sí pueden hacerse públicos los criterios generales que lo informan.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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