El texto oficial, literal
Artículo 115 quater · TRLGDCU
Artículo 115 quater. Instalación incorrecta de los bienes e integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales.
La falta de conformidad que resulte de una instalación incorrecta del bien o integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales en el entorno digital del consumidor o usuario se equiparará a la falta de conformidad, cuando se de alguna de las siguientes condiciones:
a) La instalación o integración incorrecta haya sido realizada por el empresario o bajo su responsabilidad y, en el supuesto de tratarse de una compraventa de bienes, su instalación esté incluida en el contrato.
b) En el contrato esté previsto que la instalación o la integración la realice el consumidor o usuario, haya sido realizada por éste y la instalación o la integración incorrecta se deba a deficiencias en las instrucciones de instalación o integración proporcionadas por el empresario o, en el caso de bienes con elementos digitales, proporcionadas por el empresario.
En lenguaje claro
Este artículo equipara a la falta de conformidad los supuestos en que esta resulte de una instalación incorrecta del bien o de una integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales en el entorno digital del consumidor o usuario.
Esta equiparación solo opera en dos situaciones. La primera: cuando la instalación o integración la realiza el empresario o se hace bajo su responsabilidad y, si se trata de una compraventa de bienes, esa instalación está incluida en el contrato. La segunda: cuando el contrato prevé que sea el consumidor o usuario quien realice la instalación o integración, este la lleva a cabo, y la incorrección se debe a deficiencias en las instrucciones proporcionadas por el empresario.
Para aplicar este artículo a su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se equipara una instalación o integración incorrecta a una falta de conformidad?
- Cuando la realiza el empresario o se hace bajo su responsabilidad y, en compraventa, estaba incluida en el contrato; o cuando la realiza el consumidor conforme al contrato y se debe a deficiencias en las instrucciones facilitadas por el empresario.
- ¿A qué se aplica este artículo, a bienes o también a contenidos y servicios digitales?
- Se aplica tanto a la instalación incorrecta de bienes como a la integración incorrecta de contenidos o servicios digitales en el entorno digital del consumidor o usuario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.