El texto oficial, literal
Resguardos provisionales
1. Los resguardos provisionales de las acciones revestirán necesariamente forma nominativa.
2. Las disposiciones de los artículos 114, 116 y 122 habrán de ser observadas, en cuanto resulten aplicables, para los resguardos provisionales.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 114 LSC · Título de la acción
- Artículo 116 LSC · Libro-registro de acciones nominativas
- Artículo 122 LSC · Legitimación del accionista