El texto oficial, literal
Artículo 115. Interposición de recurso.
1. La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.
En lenguaje claro
El artículo 115 de la Ley 39/2015 fija qué debe contener un escrito cuando usted presenta un recurso ante la Administración. En el escrito tiene que figurar su nombre, apellidos e identificación personal, el acto que se recurre y la razón de su impugnación. También debe incluir el lugar, la fecha, su firma, la identificación del medio y, en su caso, el lugar que se señale a efectos de notificaciones, además del órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige, con su código de identificación. Si existen disposiciones específicas, habrá que cumplir también las demás particularidades que estas exijan.
El mismo artículo señala que el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Añade que los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué datos debe contener el escrito de recurso?
- Nombre, apellidos e identificación personal del recurrente; el acto recurrido y la razón de su impugnación; lugar, fecha, firma, identificación del medio y, en su caso, lugar a efectos de notificaciones; el órgano, centro o unidad al que se dirige con su código; y las demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.
- ¿Qué ocurre si me equivoco al nombrar el tipo de recurso?
- El error o la ausencia de calificación no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.