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Artículo 115 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para asegurar los intereses vencidos y no satisfechos que no estuvieren garantizados conforme al artículo anterior el acreedor podrá exigir del deudor ampliación de la hipoteca sobre los mismos bienes hipotecados.

Esta ampliación no perjudicará en ningún caso los derechos reales inscritos con anterioridad a ella.

Si la finca hipotecada no perteneciera al deudor no podrá el acreedor exigir que se constituya sobre ella la referida ampliación, pero podrá ejercitar igual derecho respecto a cualesquiera otros bienes inmuebles del deudor que puedan ser hipotecados.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley Hipotecaria regula qué puede hacer el acreedor cuando hay intereses vencidos y no satisfechos que no estén garantizados conforme al artículo anterior, al que remite sin detallar su contenido.

En ese caso, el acreedor puede exigir del deudor la ampliación de la hipoteca sobre los mismos bienes hipotecados. Esa ampliación no perjudicará en ningún caso los derechos reales inscritos con anterioridad a ella.

El artículo contempla también el supuesto en que la finca hipotecada no pertenezca al deudor. En ese caso, el acreedor no puede exigir que se constituya sobre ella la referida ampliación, pero sí puede ejercer igual derecho respecto a cualesquiera otros bienes inmuebles del deudor que puedan ser hipotecados. Para aplicar esta norma a un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede exigir el acreedor si hay intereses vencidos no satisfechos?
Puede exigir del deudor la ampliación de la hipoteca sobre los mismos bienes hipotecados, cuando esos intereses no estén garantizados conforme al artículo anterior.
¿Qué pasa si la finca hipotecada no es del deudor?
El acreedor no puede exigir la ampliación sobre esa finca, pero puede ejercer igual derecho sobre cualesquiera otros bienes inmuebles del deudor que puedan ser hipotecados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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