El texto oficial, literal
La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:
1.° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
2.° Por sentencia firme.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 115 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
La filiación de los hijos legítimos se prueba por el acta de nacimiento extendida en el Registro civil, o por documento auténtico o sentencia firme en los casos a que se refieren los artículos 110 a 113 del capítulo anterior.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 1985. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 52/2006 ↗, de 16 de febrero de 2006 · Cuestión de inconstitucionalidad 3180-2004
…de que el art. 133.1 CC no puede entenderse sin enlazarlo con el diferente régimen que para la determinación legal de la filiación establecen los arts. 115 CC (filiación matrimonial) y 120 CC (filiación no matrimonial). En cuanto a la primera, la determinación…
STC 273/2005 ↗, de 27 de octubre de 2005 · Cuestión de inconstitucionalidad 1687-1998
…a la separación efectiva, sea legal o de hecho, de los cónyuges lo que determina la paternidad matrimonial, la cual se acredita, entre otros medios (arts. 113 y 115 CC), por la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, que resulta ser así un título de legitimación…
STC 98/1985 ↗, de 29 de julio de 1985 · Recursos previo de inconstitucionalidad 584-1984, 585-1984 (acumulados)
…si se quiere de una conditio iuris, pero no de una condición puramente negocial que por su carácter rigurosamente potestativo quede impedida por el art. 115 del Código Civil. Los trabajadores incluidos en el convenio quedan sometidos a una carga: manifestar su…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.