El texto oficial, literal
Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación.
Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 114 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
Los hijos legítimos tienen derecho:
1.º A llevar los apellidos del padre y de la madre.
2.º A recibir alimentos de los mismos, de sus ascendientes y, en su caso, de sus hermanos, conforme al artículo 143.
3.º A la legítima y demás derechos sucesorios que este Código les reconoce.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗