El texto oficial, literal
El dueño de las accesiones o mejoras que no se entiendan hipotecadas, según lo dispuesto en el artículo anterior, podrá exigir su importe en todo caso o bien retener los objetos en que consistan, si esto último pudiere hacerse sin menoscabo del valor del resto de la finca.
Si exigiere su importe no podrá detener el cumplimiento de la obligación principal bajo el pretexto de hacer efectivo su derecho, sino que habrá de cobrar lo que le corresponda con el precio de la misma finca cuando se enajene para pagar el crédito.
Si las accesiones o mejoras no pudieran separarse sin menoscabo de la finca, el dueño de las mismas cobrará su importe, aunque la cantidad restante no alcance para cubrir el crédito hipotecario; mas si pudieran ser separadas sin dicho menoscabo y aquél hubiere optado, sin embargo, por no llevárselas, se enajenarán con separación del predio, y su precio, tan sólo, quedará a disposición de dicho dueño.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué puede hacer el dueño de las accesiones o mejoras cuando estas no se consideran hipotecadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. En ese caso, tiene dos opciones: exigir el importe de esas accesiones o mejoras, o retener los objetos en que consistan, siempre que esto último pueda hacerse sin menoscabo del valor del resto de la finca.
Si opta por exigir el importe, no puede detener el cumplimiento de la obligación principal bajo el pretexto de hacer efectivo su derecho. Deberá cobrar lo que le corresponda del precio de la misma finca cuando se enajene para pagar el crédito.
Si las accesiones o mejoras no pueden separarse sin menoscabo de la finca, el dueño cobrará su importe aunque la cantidad restante no alcance para cubrir el crédito hipotecario. Si pudieran separarse sin dicho menoscabo y, aun así, opta por no llevárselas, se enajenarán con separación del predio y su precio quedará a disposición de dicho dueño. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puede hacer el dueño de las accesiones o mejoras no hipotecadas?
- Puede exigir su importe en todo caso o retener los objetos en que consistan, siempre que esto último pueda hacerse sin menoscabo del valor del resto de la finca.
- ¿Puede paralizar la obligación principal para cobrar las mejoras?
- No. Si exige su importe, no puede detener el cumplimiento de la obligación principal, y habrá de cobrar con el precio de la finca cuando se enajene para pagar el crédito.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.