Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

INM Inmobiliario

Artículo 113 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El dueño de las accesiones o mejoras que no se entiendan hipotecadas, según lo dispuesto en el artículo anterior, podrá exigir su importe en todo caso o bien retener los objetos en que consistan, si esto último pudiere hacerse sin menoscabo del valor del resto de la finca.

Si exigiere su importe no podrá detener el cumplimiento de la obligación principal bajo el pretexto de hacer efectivo su derecho, sino que habrá de cobrar lo que le corresponda con el precio de la misma finca cuando se enajene para pagar el crédito.

Si las accesiones o mejoras no pudieran separarse sin menoscabo de la finca, el dueño de las mismas cobrará su importe, aunque la cantidad restante no alcance para cubrir el crédito hipotecario; mas si pudieran ser separadas sin dicho menoscabo y aquél hubiere optado, sin embargo, por no llevárselas, se enajenarán con separación del predio, y su precio, tan sólo, quedará a disposición de dicho dueño.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué puede hacer el dueño de las accesiones o mejoras cuando estas no se consideran hipotecadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. En ese caso, tiene dos opciones: exigir el importe de esas accesiones o mejoras, o retener los objetos en que consistan, siempre que esto último pueda hacerse sin menoscabo del valor del resto de la finca.

Si opta por exigir el importe, no puede detener el cumplimiento de la obligación principal bajo el pretexto de hacer efectivo su derecho. Deberá cobrar lo que le corresponda del precio de la misma finca cuando se enajene para pagar el crédito.

Si las accesiones o mejoras no pueden separarse sin menoscabo de la finca, el dueño cobrará su importe aunque la cantidad restante no alcance para cubrir el crédito hipotecario. Si pudieran separarse sin dicho menoscabo y, aun así, opta por no llevárselas, se enajenarán con separación del predio y su precio quedará a disposición de dicho dueño. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer el dueño de las accesiones o mejoras no hipotecadas?
Puede exigir su importe en todo caso o retener los objetos en que consistan, siempre que esto último pueda hacerse sin menoscabo del valor del resto de la finca.
¿Puede paralizar la obligación principal para cobrar las mejoras?
No. Si exige su importe, no puede detener el cumplimiento de la obligación principal, y habrá de cobrar con el precio de la finca cuando se enajene para pagar el crédito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO